¡Hola a todos! Hoy vamos a platicar sobre una noticia importante para los contribuyentes que pertenecen al Régimen de Incorporación Fiscal (RESICO). A partir de octubre de 2024, se ha realizado una actualización significativa en la forma en que se manejan las declaraciones anuales para quienes se encuentran en este régimen. Esta información es clave para entender cómo funcionará el proceso a partir de ahora, así que ¡vamos al grano!
¿Qué es el RESICO?
El Régimen de Incorporación Fiscal es un esquema diseñado para facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales a pequeñas empresas y emprendedores. Este régimen permite a los contribuyentes pagar impuestos de manera más accesible, con una serie de beneficios y tasas impositivas reducidas.
La actualización: ¿Qué cambió?
Hasta ahora, los contribuyentes en RESICO debían presentar una declaración anual al final del ejercicio fiscal. Sin embargo, desde octubre de 2024 el Sistema de Administración Tributaria (SAT) comunicó que ya no será necesario presentar esta declaración anual. Esto significa que, a partir de esta fecha, los contribuyentes podrán enfocarse en sus declaraciones mensuales y no tendrán que preocuparse por un proceso anual que puede resultar engorroso.
Es importante señalar que esta información apenas se está dando a conocer, y falta que se publique la resolución Miscelánea Fiscal correspondiente. Sin embargo, es muy probable que este cambio venga incluido en el paquete económico para 2025.
Facilidades para contribuyentes en sectores específicos.
Anteriormente, los contribuyentes dedicados a actividades como la agricultura, ganadería, pesca y actividades silvícolas ya podían tributar en el RESICO. Sin embargo, existía una restricción importante: aquellos que eran socios o accionistas de uniones de crédito no podían acogerse a este régimen.
Con las nuevas modificaciones, el SAT ha eliminado esta restricción. Ahora, los contribuyentes dedicados a estas actividades pueden tributar en el RESICO incluso si son socios o accionistas de uniones de crédito. Esto significa que más personas físicas y morales del sector agrícola y rural podrán aprovechar los beneficios fiscales de este régimen, lo cual es especialmente relevante dado el carácter estacional y variable de los ingresos en estos sectores.
Este cambio es un paso importante hacia la inclusión de más sectores en el RESICO, brindando a los contribuyentes rurales una mayor flexibilidad para cumplir con sus obligaciones fiscales y beneficiarse de las ventajas del régimen.
Cómo regresar al RESICO si saliste del régimen.
Anteriormente, los contribuyentes que no realizaban tres o más pagos mensuales consecutivos o no presentaban su declaración anual salían automáticamente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y no podían regresar. Sin embargo, con las nuevas disposiciones del SAT, ahora las personas físicas que han sido excluidas del RESICO tienen la posibilidad de reincorporarse.
Para regresar al RESICO, los contribuyentes pueden optar por dos opciones:
- Presentar un caso de aclaración: Si el contribuyente fue dado de baja por error o alguna irregularidad, puede presentar un caso de aclaración ante el SAT para solicitar su reincorporación. El SAT evaluará el caso y determinará si procede el regreso al régimen.
- Aviso de actualización de actividades: Otra vía es presentar un aviso de actualización de actividades ante el SAT, donde se informen los cambios necesarios en las obligaciones fiscales para poder reingresar al RESICO.
Estas opciones brindan a los contribuyentes una segunda oportunidad para beneficiarse de las ventajas fiscales del RESICO, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos.
Ejemplo práctico.
Imaginemos a Ernesto, un pequeño empresario que vende artesanías en línea. Hasta ahora, Ernesto debía presentar su declaración anual en abril del año siguiente. Con la nueva actualización, solo necesitará presentar sus declaraciones mensuales y olvidarse de la preocupación de una declaración anual. Esto le permite enfocarse en su negocio y en aumentar sus ventas, en lugar de dedicarse a la recolección de documentos y cálculos para una declaración que ya no es necesaria.
Límites de Ingresos.
Para seguir beneficiándose de este régimen, los contribuyentes deben cumplir con ciertos límites de ingresos establecidos por la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). En el caso del RESICO, el límite de ingresos anuales es de 3.5 millones de pesos. Esto significa que si tus ingresos exceden esta cantidad, deberás considerar otros regímenes fiscales.
Particularidades del RESICO.
Es importante tener en cuenta algunas particularidades del RESICO:
- Declaraciones mensuales: Aunque ya no se presentará la declaración anual, los contribuyentes seguirán presentando declaraciones mensuales, donde deberán reportar sus ingresos y pagar el ISR correspondiente. Además, si el contribuyente realiza actividades gravadas, deberá presentar el pago de IVA correspondiente en sus declaraciones mensuales, aplicando la tasa que corresponda según su actividad.
- No deducciones: En este régimen, no se permiten deducciones anuales. Es decir, los contribuyentes no podrán restar costos o gastos de sus ingresos al calcular su ISR, lo que simplifica el proceso.
Conclusión.
La eliminación de la declaración anual en el RESICO es una gran noticia para los pequeños contribuyentes, ya que simplifica su carga fiscal y les permite centrarse en lo que realmente importa: hacer crecer sus negocios. Aunque las declaraciones anuales ya no serán necesarias, en FIXAT estamos aquí para ayudarte a gestionar tus declaraciones mensuales de manera eficiente, asegurando que cumplas con tus responsabilidades fiscales sin complicaciones.
Si tienes dudas sobre cómo afecta esta actualización a tu situación fiscal o necesitas más información sobre cómo manejar tus declaraciones mensuales, ¡no dudes en contactarnos! Siempre estamos listos para ayudarte a navegar el mundo fiscal de manera amigable y sencilla.