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DECLARACIÓN BIMESTRAL RIF: ESTRATEGIAS PARA FACILITAR TU CUMPLIMIENTO FISCAL

DECLARACIÓN BIMESTRAL RIF: ESTRATEGIAS PARA FACILITAR TU CUMPLIMIENTO FISCAL

Declaración bimestral RIF: Estrategias para facilitar tu cumplimiento fiscal.

Madeleine Tovar by Madeleine Tovar
septiembre 6, 2024
in Educación FIXAT
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Si eres una persona física en México, seguramente habrás escuchado sobre el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Aunque este régimen ya no está disponible para nuevos contribuyentes desde la introducción del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), aquellos que se inscribieron antes de su sustitución aún pueden seguir disfrutando de sus beneficios. Pero, ¿qué implica estar en el RIF y cómo se realiza la declaración bimestral? Acompáñame en este recorrido para entenderlo mejor.

¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?

El Régimen de Incorporación Fiscal fue diseñado para pequeñas y medianas empresas (PYMES) y personas físicas que realizaban actividades comerciales, industriales, de servicios o vendían bienes, con el objetivo de fomentar la formalidad fiscal. Este régimen ofrecía una serie de beneficios fiscales, incluyendo la posibilidad de reducir significativamente el Impuesto Sobre la Renta (ISR) en los primeros años de operación, así como la facilidad de presentar declaraciones bimestrales.

Particularidades del Régimen de Incorporación Fiscal.

Una de las características más atractivas del RIF es su esquema de reducción de impuestos. Durante los primeros 10 años, los contribuyentes pueden disfrutar de una reducción progresiva en el ISR:

  • 1er año: 100% de reducción
  • 2do año: 90% de reducción
  • 3er año: 80% de reducción

… y así sucesivamente hasta llegar al décimo año, donde la reducción es del 10%.

Además, los contribuyentes en este régimen pueden gozar de la exención de IVA e IEPS en sus primeros años de operación, siempre y cuando sus ingresos no superen los $300,000 anuales.

La declaración bimestral: Un proceso simplificado. 

Una de las ventajas del RIF es que las obligaciones fiscales se cumplen de manera bimestral. Esto significa que, en lugar de presentar una declaración mensual, se agrupan los ingresos y gastos de dos meses, facilitando así el cumplimiento fiscal. Pero, ¿en qué consiste exactamente esta declaración?

¿Qué información se incluye?

En la declaración bimestral, se deben reportar los ingresos obtenidos y los gastos realizados durante el periodo correspondiente. Con base en esta información, se determina el ISR, IVA e IEPS a pagar, tomando en cuenta las reducciones y exenciones aplicables.

Ejemplo práctico:

Supongamos que durante los meses de enero y febrero, un pequeño comerciante en el RIF tuvo ingresos por $50,000 y gastos deducibles por $20,000. El cálculo del ISR sería algo así:

  • Ingreso neto: $50,000 – $20,000 = $30,000
  • ISR base: El ISR sobre los $30,000 podría ser del 15% (por ejemplo), lo que da un ISR base de $4,500.
  • Reducción aplicable: Si este comerciante está en su segundo año en el RIF, tiene una reducción del 90%, por lo que solo pagará el 10% de ese ISR, es decir, $450.

Para el IVA y el IEPS, el proceso sería similar, tomando en cuenta las posibles exenciones y acreditamientos correspondientes.

¿Por qué dejar la declaración bimestral en manos de un experto?

Aunque el RIF simplifica muchos aspectos del cumplimiento fiscal, la correcta aplicación de reducciones, exenciones y acreditamientos puede resultar confusa para quienes no están familiarizados con la legislación tributaria. Dejar la declaración bimestral en manos de expertos, como los que formamos parte de FIXAT, garantiza que:

– Se apliquen correctamente todas las reducciones y exenciones, evitando pagos en exceso.

– Se minimicen los riesgos de errores en la declaración que puedan generar multas o recargos.

– Se optimice el tiempo, permitiendo que el contribuyente se enfoque en hacer crecer su negocio.

Diferencias del RIF con el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Es importante destacar que el RIF ha sido sustituido por el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), un régimen que también busca simplificar las obligaciones fiscales, pero con algunas diferencias clave:

Accesibilidad: RESICO está abierto a nuevos contribuyentes, mientras que el RIF ya no acepta inscripciones.

Tasas impositivas: En RESICO, las tasas del ISR oscilan entre el 1% y el 2.5%, dependiendo de los ingresos anuales, sin reducciones progresivas como en el RIF.

Declaraciones mensuales: A diferencia del RIF, en el RESICO las declaraciones son mensuales.

Conclusión:

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) sigue siendo una opción viable para quienes se inscribieron antes de su sustitución por el RESICO. Su estructura de reducciones progresivas y su enfoque en declaraciones bimestrales lo hacen atractivo para pequeños negocios y personas físicas que buscan simplificar sus obligaciones fiscales. Sin embargo, la correcta aplicación de estas reducciones y la presentación de declaraciones precisas es fundamental para aprovechar al máximo los beneficios que ofrece el RIF. En FIXAT, estamos aquí para ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente y sin complicaciones. ¡Déjanos encargarnos de tu declaración bimestral para que puedas concentrarte en lo que realmente importa: hacer crecer tu negocio!

Tags: Actualizaciones SATDeclaracionesEducaciónRIF
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Madeleine Tovar

Madeleine Tovar

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